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TEORÍA DEL FRUTO DEL ÁRBOL ENVENENADO | Caso Silverthorne Lumber Co. v. United States

  • Foto del escritor: Javier Sordo García
    Javier Sordo García
  • 13 oct 2020
  • 3 Min. de lectura

En el proceso penal no todo vale. No se puede tratar de averiguar la verdad a cualquier precio.


Supongamos que, en el transcurso de una investigación por un homicidio, un policía entra ilegalmente, es decir sin ninguna orden o autorización judicial, en el domicilio del investigado buscando el arma con el que presuntamente se cometió el delito y se encuentra unas joyas que desaparecieron hace unos años, que desde el punto de vista de su persecución es un delito totalmente aparte, una causa totalmente aparte.


En este ejemplo, por el hecho de ser ilegal la primera entrada es ilegal el segundo descubrimiento. Es decir, se han hallado unas pruebas vulnerando derechos fundamentales, y éstas no serán admisibles en el proceso, y si adicionalmente alguna otra prueba se obtiene como consecuencia del hallazgo de esta primera prueba también será nula. Como el fruto contaminado de un árbol envenenado.


De este modo, si una prueba ilegal -árbol- conduce a un descubrimiento ilícito -fruto-, la prueba sería declarada nula al no respetar un control de legalidad ya que existe una vulneración de derechos constitucionales. Y esta nulidad es insubsanable, y arrastrará a todas aquellas pruebas relacionadas y derivadas.


Esta doctrina parte de la elaborada en Estados Unidos de la exclusionary rule y la conocida como “Teoría del fruto del árbol envenenado” (Fruits of the poisonous tree doctrine), que tiene como exponente la sentencia del caso Silverthorne Lumber Company contra Estados Unidos.

Frederick y Asa Silverthorne eran los propietarios de Silverthorne Lumber Company en Tonawanda, Nueva York (EEUU). Los Silverthorne fueron acusados por fraude al Gobierno Federal y arrestados el 25 de febrero de 1919. Mientras los Silverthorne estaban detenidos, el FBI acudió a las oficinas de la compañía, y tomaron todos los libros contables y documentos varios. Todo ello sin una orden judicial. El fiscal federal tomó además fotografías y realizó fotocopias del material incautado por el FBI, y usó esta información obtenida para formalizar una nueva acusación.


Los Silverthorne apelaron ante el Tribunal del Distrito occidental de Nueva York, solicitando la devolución de sus materiales incautados ilegalmente. El Tribunal sostuvo que la incautación fue inconstitucional y ordenó que se devolviese a los Silverthorne los materiales originales y que se confiscasen las fotografías y fotocopias.


Empleando la información que obtuvo de examinar el material incautado, el fiscal federal emplazó a los Silverthorne para que presentasen los libros y documentos originales ante el Gran Jurado. Los Silverthorne se negaron a cumplir con la citación y el Tribunal de Distrito les ordenó a cumplir. Los Silverthorne volvieron a negarse y afirmaron que la orden del Tribunal violaba sus derechos de la Cuarta Enmienda, que protege el derecho a la privacidad y a no sufrir una invasión arbitraria.


El Tribunal dictó sentencia ordenando que Frederick fuese encarcelado y multando a la empresa maderera con 250 dólares. Los Silverthorne apelaron al Tribunal Supremo de los Estados Unidos, que por sentencia de 26 de enero de 1920 acuñó la doctrina del fruto del árbol envenenado, estimando la pretensión de Silverthorne.


“But the rights of a corporation against unlawful search and seizure are to be protected even if the same result might have been achieved in a lawful way”.

Sentencia: United States Supreme Court 251 U.S. 385 (1920). https://supreme.justia.com/cases/federal/us/251/385/


Esto sucede en 1920 en Estados Unidos. En 1960, el Tribunal Federal de Justicia de Alemania estableció en su sentencia de 14 de junio que: “No es un fin del código procesal penal alemán averiguar la verdad a cualquier precio”.

En España, la doctrina del “fruto del árbol envenenado” cristalizó en 1984, a través la sentencia 114/1984 del Tribunal Constitucional, que estableció que no debían tenerse en cuenta las pruebas

obtenidas cuando se habían vulnerado derechos fundamentales como la libertad y la intimidad.


Sentencia: http://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/367


De esta sentencia del Constitucional derivó el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, que recoge la tesis del Alto Tribunal y determina que “en todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe, y no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales”.


Así mismo, en el ámbito procesal, el art. 287 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que “cuando algunas de las partes entendieran que en la obtención u origen de alguna prueba admitida se ha vulnerado derechos fundamentales habrá de alegarlo de inmediato, con traslado, en su caso, a las demás partes”.


 
 
 

1 Comment


cristhian tamayo aguilar
cristhian tamayo aguilar
Apr 15, 2024

Estimado colega, me parece de muy valioso aporte el presente articulo, Las fuerzas publicas que llevan adelante las investigaciones criminales constantemente menosprecian la forma como obtener elementos incriminatorios, mucho mas si se trata de investigaciones de que atentan la seguridad de un Estado (terrorismo)...

Recientemente El empresario Pedro Trapote, propietario de la churrería y chocolatería San Ginés, ha sido absuelto por la Audiencia Provincial de Madrid de un delito fiscal que se le imputaba, esto de ninguna manera es aprovecharse de los ritualismos procesales.

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